Toda conducta, práctica o comportamiento reiterado que menoscabe la dignidad de la persona trabajadora, afecte su estabilidad emocional, su desempeño o su permanencia en el puesto de trabajo. Incluye también cualquier manifestación verbal o física de naturaleza sexual que vulnere su dignidad y genere un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo.
oda conducta, práctica o comportamiento reiterado que, basado en el sexo de la persona trabajadora, atente contra su dignidad, genere un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo y afecte su bienestar, desempeño o permanencia en el puesto de trabajo. Incluye asimismo cualquier acción que, por motivos de sexo, tenga por objeto o resultado menoscabar su posición profesional o sus condiciones laborales.
Cualquier conducta verbal, no verbal o física de naturaleza sexual que tenga por objeto o produzca el efecto de vulnerar la dignidad de la persona trabajadora, generando un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo. Estas conductas, ejercidas de manera aislada o reiterada, suponen una forma de discriminación y afectan negativamente al bienestar, la libertad y las condiciones laborales de la persona afectada.
Acción que pueda suponer un trato o exposición ilícita de datos
personales, así como cualquier transgresión de la propia normativa en
cuanto a los derechos de los interesados respecto a sus datos
personales.
Los que supongan algún tipo de irregularidad y no se encuentren descritos en los casos anteriores